Reglas

2 L.P.R.A. § 992, under Ley de la Revisión e Implementación de Reglamentos Administrativos.

2 L.P.R.A. § 992

La Comisión queda facultada para adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para cumplir los propósitos de este capítulo y para su funcionamiento interno. Se reunirá cuantas veces la convoque el Presidente o una mayoría absoluta de los miembros mediante comunicación escrita suscrita por estos. Sin embargo, deberá celebrar por lo menos una reunión al mes.