Los miembros nombrados por el Gobernador de Puerto Rico ocuparán sus cargos por un término de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y hayan tomado posesión de sus respectivos cargos.
20 L.P.R.A. § 1002, under Junta Examinadora de Embalsamadores.
20 L.P.R.A. § 1002
Los miembros nombrados por el Gobernador de Puerto Rico ocuparán sus cargos por un término de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y hayan tomado posesión de sus respectivos cargos.