Sello oficial

20 L.P.R.A. § 1004, under Junta Examinadora de Embalsamadores.

20 L.P.R.A. § 1004

La Junta adoptará un sello oficial que se estampará sobre todas las licencias y otros documentos fehacientes que la Junta expida. El sello de la Junta de Embalsamadores estará bajo la custodia del Secretario de Salud.