Licencia—Requisito para ejercer; penalidades

20 L.P.R.A. § 1008, under Junta Examinadora de Embalsamadores.

20 L.P.R.A. § 1008

Ninguna persona se dedicará a la práctica de embalsamamiento sin licencia de embalsamador convalidada o expedida por la Junta de acuerdo con los términos de este capítulo y toda persona que ejerza como embalsamador en contravención de este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicto que fuera será castigada con multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de trescientos dólares ($300) por cada caso.