Licencia

20 L.P.R.A. § 1032, under Junta Examinadora de Terapia Ocupacional.

20 L.P.R.A. § 1032

A partir de seis (6) meses contados desde la fecha en que entre en vigor esta ley, ninguna persona podrá practicar, ni ofrecerse a practicar como terapista ocupacional o asistente certificado en terapia ocupacional en Puerto Rico, a menos que posea una licencia de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.