La Junta expedirá una licencia a todo terapista ocupacional o asistente en terapia ocupacional que apruebe el examen de reválida, según las normas fijadas por la misma y que llene todos los demás requisitos de ley.
20 L.P.R.A. § 1037, under Junta Examinadora de Terapia Ocupacional.
20 L.P.R.A. § 1037
La Junta expedirá una licencia a todo terapista ocupacional o asistente en terapia ocupacional que apruebe el examen de reválida, según las normas fijadas por la misma y que llene todos los demás requisitos de ley.