Penalidades

20 L.P.R.A. § 1056, under Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 1056

La práctica de la terapia ocupacional en violación de las disposiciones de este capítulo constituirá un delito menos grave y será sancionada con una pena que no exceda de seis (6) meses de cárcel o una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas.