Autorización

20 L.P.R.A. § 1061, under Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 1061

Se autoriza a las personas que ejercen la ocupación de chófer, según este término se define en la sec. 1062 de este título, a constituirse en entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de “Colegio de Chóferes de Puerto Rico”, siempre que la mayoría de tales chóferes así lo acuerden en referéndum que al efecto se celebrará, según se dispone más adelante.