Serán miembros todos los chóferes que tengan las condiciones establecidas en la sec. 1062(a) de este título.
20 L.P.R.A. § 1064, under Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico.
20 L.P.R.A. § 1064
Serán miembros todos los chóferes que tengan las condiciones establecidas en la sec. 1062(a) de este título.