Delegaciones

20 L.P.R.A. § 1067, under Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 1067

Se establecerá, por reglamento, delegaciones de distrito senatorial y delegaciones de municipalidades que habrán de elegirse o designarse, funcionar y cumplir sus deberes, según los reglamentos indiquen.