El reglamento del colegio proveerá para el funcionamiento interno del mismo. Será aprobado, enmendado o derogado de acuerdo al procedimiento que la Junta de Gobierno, en consulta con los colegiados, apruebe.
20 L.P.R.A. § 1068, under Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico.
20 L.P.R.A. § 1068
El reglamento del colegio proveerá para el funcionamiento interno del mismo. Será aprobado, enmendado o derogado de acuerdo al procedimiento que la Junta de Gobierno, en consulta con los colegiados, apruebe.