Cuotas

20 L.P.R.A. § 1069, under Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 1069

El Colegio queda autorizado para fijar una cuota anual o mensual razonable que deberán pagar sus miembros, la cual deberá aprobarse por la Junta de Gobierno en consulta con los colegiados.