Ingreso; suspensión

20 L.P.R.A. § 1070, under Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 1070

Todo chófer elegible de conformidad con lo dispuesto en la sec. 1062(a) de este título podrá ingresar en el Colegio de Chóferes, pagar sus cuotas y cumplir con las normas y reglamentos establecidos.

Todo miembro colegiado que no pague su cuota, aunque reúna todos los demás requisitos para cualificar como miembro, será suspendido como tal, siempre y cuando se probare que la falta de pago es por temeridad o que en alguna otra forma no desea cumplir con los requisitos del reglamento establecido por el Colegio.