Organismos locales

20 L.P.R.A. § 117, under Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas.

20 L.P.R.A. § 117

El reglamento establecerá secciones de distrito u organismos locales que habrán de elegirse o designarse, funcionar y cumplir sus deberes en la forma y bajo las condiciones que el propio reglamento del Colegio, señale; pero la elección o designación de quienes hayan de constituirlas se hará, salvo el caso de dejación de tal facultad, por los miembros del Colegio que residan o tengan su oficina en las respectivas demarcaciones territoriales de las secciones u organismos.