Reglamento

20 L.P.R.A. § 118, under Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas.

20 L.P.R.A. § 118

El reglamento dispondrá lo que no se haya previsto en este subcapítulo, incluyendo lo concerniente a funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales; convocatorias, fechas, quórum, forma y requisitos de las asambleas generales y sesiones de la directiva; elecciones de directores y oficiales; comisiones permanentes; presupuestos o inversión de fondos y disposición de bienes del Colegio; y términos de todos los cargos, creación de vacantes y modo de cubrirlas.