Cuotas

20 L.P.R.A. § 119, under Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas.

20 L.P.R.A. § 119

Cada año los miembros del Colegio pagarán una cuota que será fijada por el reglamento. Cuando se vaya a considerar un cambio en las cuotas se hará en asamblea general debidamente constituida con el quórum reglamentario, habiéndose incluido en la convocatoria como uno de los asuntos a considerar. Este propuesto cambio en la cuota será circulado a toda la matrícula del Colegio con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de la asamblea. Cualquier cambio en las cuotas deberá ser aprobado por mayoría no menor de dos terceras partes de los presentes al momento de votar.