Deberes

20 L.P.R.A. § 123, under Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas.

20 L.P.R.A. § 123

(1) El Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico tendrá como deberes y obligaciones las siguientes:(1) Contribuir al adelanto y desarrollo de la ciencia y el arte de la odontología.(2) Elevar y mantener la dignidad de la profesión y sus miembros.(3) Establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.(4) Laborar por la implantación de leyes estaduales y nacionales adecuadas que respondan a un espíritu razonable y justo y que tengan relación con la profesión del dentista.(5) Cooperar con la profesión médica y sus aliadas en todo cuanto sea de interés mutuo y beneficioso al bienestar general.(6) Promover relaciones fraternales entre sus miembros.(7) Sostener una saludable y estricta moral profesional entre los asociados.(8) Suministrar los informes que el Gobierno solicite.

(1) Contribuir al adelanto y desarrollo de la ciencia y el arte de la odontología.

(2) Elevar y mantener la dignidad de la profesión y sus miembros.

(3) Establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.

(4) Laborar por la implantación de leyes estaduales y nacionales adecuadas que respondan a un espíritu razonable y justo y que tengan relación con la profesión del dentista.

(5) Cooperar con la profesión médica y sus aliadas en todo cuanto sea de interés mutuo y beneficioso al bienestar general.

(6) Promover relaciones fraternales entre sus miembros.

(7) Sostener una saludable y estricta moral profesional entre los asociados.

(8) Suministrar los informes que el Gobierno solicite.