Responsabilidades

20 L.P.R.A. § 132e, under Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.

20 L.P.R.A. § 132e

(a) La Junta tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:(a) Hacer cumplir este capítulo.(b) Promulgar reglas y reglamentos justos, imparciales y no discriminatorios para cumplir con este capítulo y cumplir con sus obligaciones conforme al mismo.(c) Seleccionar y/o administrar exámenes de licenciamiento.(d) Hacer cumplir las políticas y guías relacionadas con la práctica médica y sus regulaciones, según establecidas por la Junta.(e) Evaluar la educación médica y los entrenamientos de los candidatos.(f) Evaluar la experiencia profesional previa de los candidatos.(g) Emitir o denegar licencias iniciales o licencias aprobadas.(h) Mantener seguros y completos los expedientes de los licenciados.(i) Aprobar o denegar por justa causa las solicitudes de renovación de licencia.(j) Desarrollar e implantar métodos para identificar a los médicos que violan la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, este capítulo.(k) Recibir, evaluar, investigar y adjudicar las querellas.(l) Revisar e investigar los informes recibidos de las agencias de seguridad del Estado, organizaciones de cuidado de salud, agencias gubernamentales, compañías aseguradoras y otras entidades que tengan información pertinente a la práctica profesional de los médicos y luego decidir y tomar acción respecto a los mismos si amerita.(m) Compartir la información de investigaciones en sus etapas iniciales con cualesquiera otras juntas médicas.(n) Emitir citaciones (subpoenas), emplazamientos subpoenas duces tecum, administrar juramentos, recibir testimonios y conducir vistas.(o) Disciplinar licenciados que se encuentren en violación de las leyes y reglamentos sobre la práctica de la medicina.(p) Emitir un acuse de recibo de las querellas o cualquier otra información adversa presentada por personas o entidades que adviertan a la Junta y notificar la resolución final del asunto informado.(q) Desarrollar e implantar métodos para identificar médicos incompetentes que fallen en cumplir con los estándares de cuidado de la profesión.(r) Desarrollar e implantar métodos para evaluar y mejorar la práctica de los médicos.(s) Desarrollar e implantar métodos que aseguren la continuidad de la competencia de los licenciados.(t) Iniciar acciones de investigación motu propio e imponer multas por violaciones a las leyes de la práctica de la medicina; Disponiéndose, que la Junta no podrá imponer multas sin la previa celebración de una vista.(u) Establecer honorarios apropiados y los cargos para las actividades de apoyo y para la efectiva aplicabilidad de sus responsabilidades legales.(v) Reorganizar periódicamente el componente administrativo y operacional a través de métodos de evaluación de desempeño; profesionalizar el personal y actualizar la tecnología.(w) Desarrollar y adoptar su presupuesto.(x) Desarrollar programas de educación para facilitar el conocimiento de las provisiones contenidas en la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, este capítulo, y para facilitar el conocimiento público del rol y las funciones de la Junta.(y) Desarrollar e [implantar] métodos para evaluar y mejorar la práctica médica.(z) Designar aquellos comités o subcomités que considere necesarios para llevar a cabo sus funciones de entre sus miembros y de grupos de expertos en las diferentes áreas de la salud y de la comunidad.(aa) Aplicar los Cánones de Etica que regirán la conducta de sus miembros.(bb) Desarrollar una política institucional que prohíba y evite el conflicto de intereses y la revisará anualmente. La misma deberá ser consistente con lo siguiente: ningún miembro de la Junta, actuando en esa capacidad o como miembro de algún Comité creado de conformidad con este capítulo, participará en la toma de decisiones o tomará acción alguna que afecte sus propios intereses ya sean personales, profesionales o pecuniarios, y/o los de algún familiar y/o compañero profesional y/o socio de negocios.(cc) Notificar las decisiones disciplinarias, las licencias denegadas y limitaciones o renuncias voluntarias de licencias por un médico, con cualquier limitación o renuncia que acompañe a una licencia relacionada al licenciado, con cualquier orden emitida por la Junta, determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. La información debe ser remitida al Federation Physician Data Center of the Federation of State Medical Boards of the United States, al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y a cualquier otra entidad que funcione como repositorio de datos requerida por ley, y notificar toda acción, denegación y limitación o renuncias relacionadas a los licenciados, con la misma documentación acreditativa, a los centros de datos nacionales de médicos reconocidos por la Junta o la entidad requerida por ley.(dd) Detener conductas de personas no licenciadas o que practican ilegalmente la medicina y lograr que aquellos que actúen de tal modo sean procesados.(ee) Promover procedimientos en tribunales con jurisdicción competente para hacer cumplir órdenes de la Junta y las provisiones de este capítulo.(ff) Recomendar, supervisar y evaluar personal conforme a los procedimientos sobre recursos humanos del Estado Libre Asociado.(gg) Establecer políticas institucionales que faciliten el funcionamiento de la Junta.(hh) Proponer recomendaciones a la Asamblea Legislativa para realizar cambios o enmiendas a este capítulo que redunden en beneficios a la salud, la seguridad y el bienestar público.(ii) Emitir una notificación del recibo de cualquier querella u otra información adjunta a aquellas personas o entidades que reporten una queja a la Junta. Asimismo tendrá el deber de informar la adjudicación final del asunto reportado.(jj) Establecer los procedimientos y mecanismos para lograr intercambiar información con otras jurisdicciones sobre licencias para ejercer la práctica de la medicina concedida, suspendida o revocada.(kk) Mantener disponibles para que sean accesados a través de su página de Internet, todos los documentos y formularios que le sean requeridos a los médicos como parte de los procedimientos que éstos realizan ante la Junta.(ll) Establecer mecanismos para permitir el envío y recibo de documentos, que sean requisito para la obtención de licencias o recertificación, por medios electrónicos de parte de instituciones universidades y entidades autorizadas para ofrecer cursos de educación continua.(mm) La Junta tendrá la facultad de imponer penalidades y/o cargos, a médicos licenciados que infrinjan la ley en procesos investigativos informales, según se disponga mediante reglamento.(nn) La Junta también reconocerá y certificará cualquier entrenamiento conducente a procedimientos especializados, siempre y cuando cumpla con los dispuesto en el reglamento. Así mismo estará facultada para conceder certificaciones en áreas donde el médico licenciado denote tener un grado mayor de competencia en el ejercicio de cualquier rama de la medicina, según se establece en el reglamento.

(a) Hacer cumplir este capítulo.

(b) Promulgar reglas y reglamentos justos, imparciales y no discriminatorios para cumplir con este capítulo y cumplir con sus obligaciones conforme al mismo.

(c) Seleccionar y/o administrar exámenes de licenciamiento.

(d) Hacer cumplir las políticas y guías relacionadas con la práctica médica y sus regulaciones, según establecidas por la Junta.

(e) Evaluar la educación médica y los entrenamientos de los candidatos.

(f) Evaluar la experiencia profesional previa de los candidatos.

(g) Emitir o denegar licencias iniciales o licencias aprobadas.

(h) Mantener seguros y completos los expedientes de los licenciados.

(i) Aprobar o denegar por justa causa las solicitudes de renovación de licencia.

(j) Desarrollar e implantar métodos para identificar a los médicos que violan la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, este capítulo.

(k) Recibir, evaluar, investigar y adjudicar las querellas.

(l) Revisar e investigar los informes recibidos de las agencias de seguridad del Estado, organizaciones de cuidado de salud, agencias gubernamentales, compañías aseguradoras y otras entidades que tengan información pertinente a la práctica profesional de los médicos y luego decidir y tomar acción respecto a los mismos si amerita.

(m) Compartir la información de investigaciones en sus etapas iniciales con cualesquiera otras juntas médicas.

(n) Emitir citaciones (subpoenas), emplazamientos subpoenas duces tecum, administrar juramentos, recibir testimonios y conducir vistas.

(o) Disciplinar licenciados que se encuentren en violación de las leyes y reglamentos sobre la práctica de la medicina.

(p) Emitir un acuse de recibo de las querellas o cualquier otra información adversa presentada por personas o entidades que adviertan a la Junta y notificar la resolución final del asunto informado.

(q) Desarrollar e implantar métodos para identificar médicos incompetentes que fallen en cumplir con los estándares de cuidado de la profesión.

(r) Desarrollar e implantar métodos para evaluar y mejorar la práctica de los médicos.

(s) Desarrollar e implantar métodos que aseguren la continuidad de la competencia de los licenciados.

(t) Iniciar acciones de investigación motu propio e imponer multas por violaciones a las leyes de la práctica de la medicina; Disponiéndose, que la Junta no podrá imponer multas sin la previa celebración de una vista.

(u) Establecer honorarios apropiados y los cargos para las actividades de apoyo y para la efectiva aplicabilidad de sus responsabilidades legales.

(v) Reorganizar periódicamente el componente administrativo y operacional a través de métodos de evaluación de desempeño; profesionalizar el personal y actualizar la tecnología.

(w) Desarrollar y adoptar su presupuesto.

(x) Desarrollar programas de educación para facilitar el conocimiento de las provisiones contenidas en la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, este capítulo, y para facilitar el conocimiento público del rol y las funciones de la Junta.

(y) Desarrollar e [implantar] métodos para evaluar y mejorar la práctica médica.

(z) Designar aquellos comités o subcomités que considere necesarios para llevar a cabo sus funciones de entre sus miembros y de grupos de expertos en las diferentes áreas de la salud y de la comunidad.

(aa) Aplicar los Cánones de Etica que regirán la conducta de sus miembros.

(bb) Desarrollar una política institucional que prohíba y evite el conflicto de intereses y la revisará anualmente. La misma deberá ser consistente con lo siguiente: ningún miembro de la Junta, actuando en esa capacidad o como miembro de algún Comité creado de conformidad con este capítulo, participará en la toma de decisiones o tomará acción alguna que afecte sus propios intereses ya sean personales, profesionales o pecuniarios, y/o los de algún familiar y/o compañero profesional y/o socio de negocios.

(cc) Notificar las decisiones disciplinarias, las licencias denegadas y limitaciones o renuncias voluntarias de licencias por un médico, con cualquier limitación o renuncia que acompañe a una licencia relacionada al licenciado, con cualquier orden emitida por la Junta, determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. La información debe ser remitida al Federation Physician Data Center of the Federation of State Medical Boards of the United States, al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y a cualquier otra entidad que funcione como repositorio de datos requerida por ley, y notificar toda acción, denegación y limitación o renuncias relacionadas a los licenciados, con la misma documentación acreditativa, a los centros de datos nacionales de médicos reconocidos por la Junta o la entidad requerida por ley.

(dd) Detener conductas de personas no licenciadas o que practican ilegalmente la medicina y lograr que aquellos que actúen de tal modo sean procesados.

(ee) Promover procedimientos en tribunales con jurisdicción competente para hacer cumplir órdenes de la Junta y las provisiones de este capítulo.

(ff) Recomendar, supervisar y evaluar personal conforme a los procedimientos sobre recursos humanos del Estado Libre Asociado.

(gg) Establecer políticas institucionales que faciliten el funcionamiento de la Junta.

(hh) Proponer recomendaciones a la Asamblea Legislativa para realizar cambios o enmiendas a este capítulo que redunden en beneficios a la salud, la seguridad y el bienestar público.

(ii) Emitir una notificación del recibo de cualquier querella u otra información adjunta a aquellas personas o entidades que reporten una queja a la Junta. Asimismo tendrá el deber de informar la adjudicación final del asunto reportado.

(jj) Establecer los procedimientos y mecanismos para lograr intercambiar información con otras jurisdicciones sobre licencias para ejercer la práctica de la medicina concedida, suspendida o revocada.

(kk) Mantener disponibles para que sean accesados a través de su página de Internet, todos los documentos y formularios que le sean requeridos a los médicos como parte de los procedimientos que éstos realizan ante la Junta.

(ll) Establecer mecanismos para permitir el envío y recibo de documentos, que sean requisito para la obtención de licencias o recertificación, por medios electrónicos de parte de instituciones universidades y entidades autorizadas para ofrecer cursos de educación continua.

(mm) La Junta tendrá la facultad de imponer penalidades y/o cargos, a médicos licenciados que infrinjan la ley en procesos investigativos informales, según se disponga mediante reglamento.

(nn) La Junta también reconocerá y certificará cualquier entrenamiento conducente a procedimientos especializados, siempre y cuando cumpla con los dispuesto en el reglamento. Así mismo estará facultada para conceder certificaciones en áreas donde el médico licenciado denote tener un grado mayor de competencia en el ejercicio de cualquier rama de la medicina, según se establece en el reglamento.

Disponiéndose, que los miembros de la Junta vendrán obligados a notificar cualquier asunto donde hubiere conflicto de interés o apariencia de conflicto de interés y se inhibirá de participar en las etapas de consideración y toma de decisiones relacionadas con dicho asunto. Para el primer caso tendrá que inhibirse. Para el segundo caso podrá pedir su inhibición o presentar el caso a la misma Junta quien determinará si debe inhibirse. Si el funcionario con el conflicto de interés oculta o calla el mismo, esto será motivo para solicitar la separación inmediata de su cargo. El asunto será referido al Gobernador para el inicio del proceso de remoción conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. del Título 3.