Funciones del Presidente

20 L.P.R.A. § 132f, under Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.

20 L.P.R.A. § 132f

(a) El Presidente tendrá, entre otras, las siguientes funciones para con la Junta:(a) Presidirá y establecerá el orden de la agenda en las reuniones de la Junta.(b) Nombrará los Comités y sus miembros.(c) Coordinará las actividades de la Junta.(d) Supervisará el funcionamiento de la Junta.(e) Será el enlace entre la Junta, el Secretario de Salud y el Gobernador.(f) Supervisará al Director(a) Ejecutivo(a).(g) Será el portavoz de la Junta.(h) Firmará los documentos oficiales.(i) Establecerá con los demás miembros de la Junta las prioridades presupuestarias.(j) Tendrá la responsabilidad indelegable de firmar las licencias de médicos.

(a) Presidirá y establecerá el orden de la agenda en las reuniones de la Junta.

(b) Nombrará los Comités y sus miembros.

(c) Coordinará las actividades de la Junta.

(d) Supervisará el funcionamiento de la Junta.

(e) Será el enlace entre la Junta, el Secretario de Salud y el Gobernador.

(f) Supervisará al Director(a) Ejecutivo(a).

(g) Será el portavoz de la Junta.

(h) Firmará los documentos oficiales.

(i) Establecerá con los demás miembros de la Junta las prioridades presupuestarias.

(j) Tendrá la responsabilidad indelegable de firmar las licencias de médicos.