Comités

20 L.P.R.A. § 132j, under Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.

20 L.P.R.A. § 132j

(a) Los Comités tendrán el deber de facilitar el trabajo de la Junta. La Junta establecerá los siguientes Comités Permanentes:(a) Comité de Licenciamiento y Exámenes.(b) Comité de Investigación.(c) Comité de Administración.(d) Comité de Legislación, Reglas y Reglamentos.(e) Comité de Información Pública.(f) Comité de Educación.

(a) Comité de Licenciamiento y Exámenes.

(b) Comité de Investigación.

(c) Comité de Administración.

(d) Comité de Legislación, Reglas y Reglamentos.

(e) Comité de Información Pública.

(f) Comité de Educación.

La mayoría de los miembros de cada comité constituirán quórum. Las reuniones de los comités se realizarán dando cumplimiento a este capítulo y a las reglas de procedimiento parlamentario adoptadas por la Junta.

Se podrán nombrar comités adicionales de ser requerido por el Presidente de la Junta para cumplir con los propósitos de este capítulo. El Presidente de la Junta nombrará los miembros de cada comité, los cuales rendirán sus funciones por el término de un año desde que hayan sido nombrados. Los miembros pueden ser renominados por términos adicionales.

Los comités se reunirán según instruido por el Presidente, al menos una vez al año para realizar sus encomiendas y preparar un informe anual que será presentado ante la Junta.

En estos comités el Presidente de la Junta garantizará la participación de un miembro no médico, ciudadano responsable, defensor del interés público, sin intereses en la profesión médica o la industria hospitalaria, de seguros, farmacéutica o biotecnológica. El mismo deberá contar con estudios universitarios a nivel de bachillerato. Para dicha encomienda las personas provenientes de otras profesiones de la salud o de los campos de la salud pública, el derecho, la investigación científica, la educación y las humanidades tendrán prelación.

Las responsabilidades delegadas a los comités serán consistentes con los propósitos de este capítulo.