A cada miembro de la Junta, inclusive los funcionarios públicos, tendrán el derecho a cobrar una suma equivalente a millaje según lo establecido en los reglamentos del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.
20 L.P.R.A. § 132k, under Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
20 L.P.R.A. § 132k
A cada miembro de la Junta, inclusive los funcionarios públicos, tendrán el derecho a cobrar una suma equivalente a millaje según lo establecido en los reglamentos del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.