Documentos requeridos

20 L.P.R.A. § 133e, under Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.

20 L.P.R.A. § 133e

(a) La Junta debe obtener documentación suplementaria incluyendo, pero no limitada a:(a) Historial criminal;(b) ausencia de investigaciones corrientes o pendientes en cualquier jurisdicción donde sea licenciado;(c) verificación del certificado de especialidad, y(d) experiencia profesional.

(a) Historial criminal;

(b) ausencia de investigaciones corrientes o pendientes en cualquier jurisdicción donde sea licenciado;

(c) verificación del certificado de especialidad, y

(d) experiencia profesional.