Requisitos

20 L.P.R.A. § 133f, under Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.

20 L.P.R.A. § 133f

(a) Los candidatos proveerán a la Junta la siguiente información de la manera requerida por ésta:(1) Su nombre completo y sobrenombre o cualquier otro nombre utilizado en vida, dirección actual, fecha y lugar de nacimiento.(2) Una fotografía reciente firmada y/o documentación de identidad.(3) Nombre y localización de la escuela de medicina de la que se graduó, grado obtenido, y fecha de la graduación.(4) Una lista de todas las jurisdicciones de Estados Unidos de América y extranjeras en las cuales el candidato/a este licenciado.(5) Una lista de todas las jurisdicciones de Estados Unidos de América y extranjeras donde el candidato/a haya solicitado autorización para practicar la medicina.(6) Una lista de todas las jurisdicciones de Estados Unidos de América y extranjeras donde el licenciado/a está autorizado para practicar la medicina.(7) Una lista de todas las jurisdicciones de Estados Unidos de América y extranjeras en las cuales el candidato/a voluntariamente haya renunciado a su licencia o autorización para practicar la medicina.(8) Una lista de todas las jurisdicciones, de Estados Unidos de América o extranjeras, en las cuales al candidato se le ha denegado licencia o autorización para practicar la medicina.(9) Una lista de todas las sanciones, sentencias, remedios, transacciones o convicciones en contra del candidato, en cualquier jurisdicción de Estados Unidos de América o extranjeras, que constituyan evidencia para una acción disciplinaria de conformidad con la ley de la práctica de la medicina, reglas o reglamentos de la Junta.(10) Un historial detallado de la educación, incluyendo los lugares, instituciones, fechas, y descripción del programa de todo su historial académico comenzando con la escuela superior e incluyendo todas las universidades, pre-profesional, profesional y educación postgraduada profesional.(11) Un detalle cronológico de su historia de vida, incluyendo los lugares, fecha de residencia, empleos y servicio militar.(12) Todos los sitios cibernéticos (o websites) asociados a la práctica profesional del candidato.(13) Cualquier otra información que la Junta determine necesaria.

(1) Su nombre completo y sobrenombre o cualquier otro nombre utilizado en vida, dirección actual, fecha y lugar de nacimiento.

(2) Una fotografía reciente firmada y/o documentación de identidad.

(3) Nombre y localización de la escuela de medicina de la que se graduó, grado obtenido, y fecha de la graduación.

(4) Una lista de todas las jurisdicciones de Estados Unidos de América y extranjeras en las cuales el candidato/a este licenciado.

(5) Una lista de todas las jurisdicciones de Estados Unidos de América y extranjeras donde el candidato/a haya solicitado autorización para practicar la medicina.

(6) Una lista de todas las jurisdicciones de Estados Unidos de América y extranjeras donde el licenciado/a está autorizado para practicar la medicina.

(7) Una lista de todas las jurisdicciones de Estados Unidos de América y extranjeras en las cuales el candidato/a voluntariamente haya renunciado a su licencia o autorización para practicar la medicina.

(8) Una lista de todas las jurisdicciones, de Estados Unidos de América o extranjeras, en las cuales al candidato se le ha denegado licencia o autorización para practicar la medicina.

(9) Una lista de todas las sanciones, sentencias, remedios, transacciones o convicciones en contra del candidato, en cualquier jurisdicción de Estados Unidos de América o extranjeras, que constituyan evidencia para una acción disciplinaria de conformidad con la ley de la práctica de la medicina, reglas o reglamentos de la Junta.

(10) Un historial detallado de la educación, incluyendo los lugares, instituciones, fechas, y descripción del programa de todo su historial académico comenzando con la escuela superior e incluyendo todas las universidades, pre-profesional, profesional y educación postgraduada profesional.

(11) Un detalle cronológico de su historia de vida, incluyendo los lugares, fecha de residencia, empleos y servicio militar.

(12) Todos los sitios cibernéticos (o websites) asociados a la práctica profesional del candidato.

(13) Cualquier otra información que la Junta determine necesaria.

(b) El candidato debe poseer un grado de doctor en medicina u osteopatía de una escuela de medicina localizada en Estados Unidos de América, Canadá o Puerto Rico. Ningún candidato graduado de una escuela de medicina no aceptada al momento de la graduación será examinado para licencia o será licenciado en la jurisdicción basado en credenciales o documentación de esta escuela ni esta persona podrá ser licenciada mediante endoso.

(c) Los candidatos deben completar satisfactoriamente al menos un (1) año de entrenamiento médico postgraduado progresivo en una institución, reconocida, acreditada o validada por la Junta o por algún cuerpo acreditador privado sin fines de lucro aprobado por la Junta, en los Estados Unidos de América, Canadá o Puerto Rico.Se extenderán las limitaciones impuestas en las secs. 3077 et seq. del Título 32, a los médicos residentes y médicos en programas de internado, por los procedimientos médicos que se lleven a cabo en dichos programas en el ejercicio de sus funciones académicas y/o docentes. Dicha limitación establece un máximo de $75,000 por los daños sufridos por una persona y hasta $150,000 cuando los daños y perjuicios se le causaron a más de una persona, o cuando sean varias las causas de acción a que tenga derecho un solo perjudicado. Además, se extenderá la inmunidad para que no sean acumulados en un pleito ante los tribunales o cualquier foro con competencia, a todos los médicos en programa de internado de las instituciones médico-hospitalarias privadas. Lo aquí dispuesto será un eximente de responsabilidad a los fines de extender la inmunidad provista en las acciones por daños y perjuicios por actos de impericia médico-hospitalaria. Se establece que en los casos en donde aplica la inmunidad absoluta los médicos en internado estarán exentos de mantener una póliza de responsabilidad por impericia médica según dispone la sec. 4105 del Título 26.

Se extenderán las limitaciones impuestas en las secs. 3077 et seq. del Título 32, a los médicos residentes y médicos en programas de internado, por los procedimientos médicos que se lleven a cabo en dichos programas en el ejercicio de sus funciones académicas y/o docentes. Dicha limitación establece un máximo de $75,000 por los daños sufridos por una persona y hasta $150,000 cuando los daños y perjuicios se le causaron a más de una persona, o cuando sean varias las causas de acción a que tenga derecho un solo perjudicado. Además, se extenderá la inmunidad para que no sean acumulados en un pleito ante los tribunales o cualquier foro con competencia, a todos los médicos en programa de internado de las instituciones médico-hospitalarias privadas. Lo aquí dispuesto será un eximente de responsabilidad a los fines de extender la inmunidad provista en las acciones por daños y perjuicios por actos de impericia médico-hospitalaria. Se establece que en los casos en donde aplica la inmunidad absoluta los médicos en internado estarán exentos de mantener una póliza de responsabilidad por impericia médica según dispone la sec. 4105 del Título 26.

(d) Los candidatos deberán pasar los exámenes de licenciamiento a satisfacción de la Junta.

(e) Los candidatos deberán tener un estado de conocimiento de los estatutos y reglamentos de Puerto Rico relacionados a la práctica de la medicina y la utilización apropiada o control del uso de sustancias controladas.

(f) El candidato deberá estar capacitado, física, mental y profesionalmente, para practicar la medicina a satisfacción de la Junta y debe ser sometido a un examen de competencia física, mental o a un examen de dependencia química o las evaluaciones que la Junta entienda necesarias.

(g) Los candidatos no pueden haber sido encontrados culpable por autoridad competente en Estados Unidos de América o en el extranjero, de cualquier conducta que pueda constituir razón para una acción disciplinaria conforme a las regulaciones de la Junta o la ley.

(h) Los candidatos deberán realizar una aparición personal de ser requeridos ante la Junta o sus representantes para entrevista, examen o revisión de credenciales. A discreción de la Junta, el candidato debe ser requerido para presentar cualquier original de las credenciales de educación médica para inspección en el momento de la citación personal.

(i) El candidato debe ser responsable de revisar a satisfacción de la Junta la validez de todas las credenciales requeridas para la licencia médica. La Junta deberá verificar las credenciales para la licencia de médico de una fuente primaria y utilizar servicios de información nacional médica (Ej. Federation of State Medicals Boards—Board Action Data Bank and Credentials Verification Service, y la información contenida en American Medical Association y del American Osteopathic Association, y otros bancos de datos nacionales y fuentes de información).

(j) Los candidatos deberán haber pagado todos los derechos y haber completado y comprobado la veracidad de todas las solicitudes y formularios de información requeridos por la Junta. La Junta deberá requerir a los candidatos autorización para investigar y/o verificar cualquier información provista en la solicitud de licencia.

(k) Los candidatos deberán pasar satisfactoriamente una verificación de antecedentes criminales.