La Junta establecerá los requisitos y mecanismos necesarios para la recertificación cada tres (3) años de los profesionales a base de educación continua; Disponiéndose, que los requisitos de educación continua se establecerán siguiendo un criterio uniforme para todo médico-licenciado, especialistas, subespecialistas y tenedores de una certificación de médico-acupuntor. Disponiéndose, que podrán otorgarse hasta un máximo de diez (10) horas crédito por período de recertificación por la participación en actividades relacionadas al asesoramiento y peritaje médico brindado a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, Tribunales de Justicia y otras agencias del Gobierno de Puerto Rico.
Los procedimientos para lo aquí establecido serán determinados por reglamento. Este proceso de recertificación será escalonado y eficiente. Disponiéndose, que para el proceso de recertificación no será necesaria la presencia física del médico y que el mismo se podrá realizar por correo o cualquier otro medio electrónico.