El Secretario de Estado podrá establecer por reglamento los derechos a cobrar por los servicios que ofrecen las juntas examinadoras, según las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3.
(a) Dicho reglamento incluirá los derechos a cobrar por los siguientes servicios y otros análogos:(a) Examen.(b) Reexamen.(c) Licencia y su renovación.(d) Certificaciones y copias certificadas.Disponiéndose, que el reglamento que se adopte no podrá ser enmendado antes de pasados dos (2) años de su adopción.
(a) Examen.
(b) Reexamen.
(c) Licencia y su renovación.
(d) Certificaciones y copias certificadas.
Disponiéndose, que el reglamento que se adopte no podrá ser enmendado antes de pasados dos (2) años de su adopción.