(a) Alcance de la práctica.— A los fines de este capítulo, los términos expresados a continuación tendrán los siguientes significados:(a) Alcance de la práctica.— La práctica de médicos asistentes incluye la prestación de servicios médicos limitados, según la educación, entrenamiento y experiencia del médico asistente de Puerto Rico, y éstos son delegados por un médico supervisor autorizado a practicar la medicina en Puerto Rico.(b) Buena reputación.— La ausencia de historial delictivo o deshonesto, así como buena reputación en la comunidad.(c) Certificación.— Significa el proceso de evaluación de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico.(d) Estado.— Significará cualquier estado de los Estados Unidos de Norte América, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Samoa Americana, Islas Vírgenes y Guam.(e) Firma.— Significará cualquier sociedad, corporación o entidad jurídica dedicada a ofrecer servicios médicos.(f) Junta.— Significará la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico.(g) Licencia.— Significará el documento debidamente expedido por la Junta en el que se certifica que la persona a cuyo favor se ha expedido es un profesional autorizado a practicar la disciplina correspondiente, según los requisitos establecidos en este capítulo.(h) Médico asistente.— Significará un profesional de la salud, que posea un diploma, título de médico, o certificado acreditativo de haber completado satisfactoriamente todos los estudios académicos de la carrera de médico expedido por alguna universidad, colegio o escuela cuyo curso de estudios esté aceptado y registrado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica creada en virtud de las secs. 131 et seq. de este título, o que posea un diploma, título de médico asistente o physician assistant, certificado acreditativo de haber completado satisfactoriamente todos los estudios académicos de la carrera de médico asistente o physician assistant expedido por alguna universidad, colegio o escuela cuyo curso de estudios esté acreditado por la Acreditation Review Commission for the Physician Assistant (ARC-PA), que tiene licencia y cumple con los requisitos de este capítulo y para practicar medicina de forma limitada bajo la supervisión de un médico autorizado a practicar medicina en Puerto Rico.(i) Médico Supervisor.— Significará un M.D. o D.O. admitido a la práctica de la medicina en Puerto Rico.(j) Regla.— Significará cualquier norma o reglamento adoptada por la Junta.
(a) Alcance de la práctica.— La práctica de médicos asistentes incluye la prestación de servicios médicos limitados, según la educación, entrenamiento y experiencia del médico asistente de Puerto Rico, y éstos son delegados por un médico supervisor autorizado a practicar la medicina en Puerto Rico.
(b) Buena reputación.— La ausencia de historial delictivo o deshonesto, así como buena reputación en la comunidad.
(c) Certificación.— Significa el proceso de evaluación de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico.
(d) Estado.— Significará cualquier estado de los Estados Unidos de Norte América, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Samoa Americana, Islas Vírgenes y Guam.
(e) Firma.— Significará cualquier sociedad, corporación o entidad jurídica dedicada a ofrecer servicios médicos.
(f) Junta.— Significará la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico.
(g) Licencia.— Significará el documento debidamente expedido por la Junta en el que se certifica que la persona a cuyo favor se ha expedido es un profesional autorizado a practicar la disciplina correspondiente, según los requisitos establecidos en este capítulo.
(h) Médico asistente.— Significará un profesional de la salud, que posea un diploma, título de médico, o certificado acreditativo de haber completado satisfactoriamente todos los estudios académicos de la carrera de médico expedido por alguna universidad, colegio o escuela cuyo curso de estudios esté aceptado y registrado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica creada en virtud de las secs. 131 et seq. de este título, o que posea un diploma, título de médico asistente o physician assistant, certificado acreditativo de haber completado satisfactoriamente todos los estudios académicos de la carrera de médico asistente o physician assistant expedido por alguna universidad, colegio o escuela cuyo curso de estudios esté acreditado por la Acreditation Review Commission for the Physician Assistant (ARC-PA), que tiene licencia y cumple con los requisitos de este capítulo y para practicar medicina de forma limitada bajo la supervisión de un médico autorizado a practicar medicina en Puerto Rico.
(i) Médico Supervisor.— Significará un M.D. o D.O. admitido a la práctica de la medicina en Puerto Rico.
(j) Regla.— Significará cualquier norma o reglamento adoptada por la Junta.