La Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de este capítulo.
20 L.P.R.A. § 141b, under Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico.
20 L.P.R.A. § 141b
La Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de este capítulo.