Suspensión y revocación de licencias

20 L.P.R.A. § 141f, under Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 141f

La Junta podrá, previo notificación y celebración de una vista administrativa al respecto suspender, revocar o denegar la licencia a cualquier persona que haya resultado convicta por delito grave o por delito menos grave que implique depravación moral. Así podrá ser suspendida, revocada o denegada la licencia correspondiente, por haber sido encontrado culpable por la Junta o cualquier organismo de obtener la licencia fraudulentamente o que haya ejercido la profesión de una manera negligente. La Junta velará en todo momento en que se cumpla con el debido proceso de ley a toda persona sometida a este procedimiento.