Renovación

20 L.P.R.A. § 141h, under Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 141h

(a) Toda persona que posea una licencia de médico asistente en Puerto Rico, luego de notificación por la Junta, deberá renovar cada cuatro (4) años su licencia mediante:(a) Pago de cargo por renovación de licencia, según determinado por la Junta;(b) cumplimiento con la documentación y formas apropiadas; y(c) cumplimiento con cualquier requisito que determine la Junta.

(a) Pago de cargo por renovación de licencia, según determinado por la Junta;

(b) cumplimiento con la documentación y formas apropiadas; y

(c) cumplimiento con cualquier requisito que determine la Junta.