Autoridad para recetar medicamentos

20 L.P.R.A. § 141i, under Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 141i

Los médicos asistentes no tendrán autoridad para recetar medicamentos en Puerto Rico.

Los médicos asistentes podrán escribir órdenes médicas, para pacientes en instituciones hospitalarias públicas y privadas, así como en oficinas de médicos y en otros lugares en donde estén autorizados a ejercer su profesión y ofrecer sus servicios, siempre que dichas órdenes sean a su vez, firmadas por el médico que les supervisa, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, y con la reglamentación que a tales efectos establezca la Junta. Además, en casos de emergencia, cuando corra peligro la vida, salud o integridad física de una persona, y no esté disponible el médico supervisor en un periodo de tiempo razonable, dichas órdenes podrán ser firmadas por otro médico que no sea el médico supervisor. Para propósitos de esta sección, el vocablo “firma” tendrá la definición que establezca la Junta mediante reglamento, siempre que la misma cumpla con establecer la identidad de la persona que autoriza la orden y el propio acto de la autorización.

Los médicos asistentes también podrán escribir notas de progreso en los expedientes o récords médicos de los pacientes recluidos en instituciones hospitalarias y clínicas, públicas y privadas. Esta autorización está sujeta a que el médico, quien supervisa al médico asistente, le autorice de manera verbal o escrita a redactar dichas notas y a que cada una de las mismas sea firmada por el médico asistente y por su médico supervisor. Cada una de las notas de progreso tendrá también la fecha y hora de su redacción y la fecha y hora de la firma del médico supervisor. La Junta podrá, mediante reglamento disponer el tiempo que deberá transcurrir entre la redacción de cada nota de progreso y la firma del médico supervisor.

Además, cada médico asistente podrá laborar en cuantas disciplinas o áreas de la medicina sean reconocidas en la jurisdicción de Puerto Rico, según estas prácticas sean reglamentadas por la Junta.