La supervisión por un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico será continua. Será responsabilidad del médico supervisor y del médico asistente supervisado asegurarse que el campo de práctica del médico asistente sea identificado, la delegación de tareas médicas sea apropiada al nivel de competencia del médico asistente, la supervisión y el acceso al médico supervisor sea definido y se establezca un proceso para evaluar la ejecutoria del médico asistente. ningún médico supervisor podrá tener bajo su cargo y supervisión más de dos (2) médicos asistentes. Se dispone además que la supervisión no pueda ser incidental.
No obstante lo anterior, un médico asistente podrá tener más de un supervisor, si es que practica más de una disciplina o área de la medicina, por lo que podrá tener sólo un (1) supervisor por cada una de las disciplinas que esté autorizado a ejercer. Cada médico supervisor proveerá a la Junta toda la información que ésta requiera para poder velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta sección.
Todo médico supervisor, o la entidad contratante, o a la cual pertenezca, o con la cual trabaje éste, y que contrate con un médico asistente para que este profesional le rinda sus servicios de acuerdo con este capítulo, responderá civilmente por la actuación del médico asistente. No obstante, lo anterior, cada médico supervisor podrá incluir a su médico asistente en cualquier póliza de seguro de responsabilidad profesional, pública o de cualquier otra clase, siempre que el seguro sea para indemnizar a personas por las actuaciones del médico asistente o su médico supervisor en el servicio que ofrece éste a pacientes en la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico.
Todo médico asistente podrá agenciarse para sí de una cubierta de seguro que lo cubra de sus propios actos.