Uso de título

20 L.P.R.A. § 141k, under Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 141k

Toda persona con una licencia expedida por la Junta Examinadora de Médicos Asistentes queda autorizada a utilizar en sus documentos el título de “Médico Asistente” o las siglas “PA” después de su nombre. No obstante bajo ninguna circunstancia podrá usar el título de, ni dar la impresión de ser “Doctor en Medicina”, o “MD”.