Junta—Creación

20 L.P.R.A. § 152, under Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 152

Por la presente se crea la Junta Examinadora de Quiroprácticos de Puerto Rico, la cual se compondrá de tres (3) doctores en quiropráctica, de habilidad e integridad moral reconocidas y que sean graduados de una escuela o colegio de quiropráctica aceptado por el Council of Chiropractic Education (CCE).

Cada miembro de la Junta, inclusive los funcionarios públicos, recibirá cincuenta dólares ($50) por cada día o porción de día en que prestare a ésta sus servicios, más compensación por gastos de millaje según lo establecido en los reglamentos del Departamento de Hacienda. A partir del 1 de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida en la sec. 29 del Título 2 para los miembros de la Asamblea Legislativa por asistencia a sesiones o reuniones de comisión, por cada sesión, reunión extraordinaria o de comité u otro organismo o realización de encomienda autorizada por el Presidente de la Junta a la que asistan, excepto aquellos que sean jefes de agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, salvo el Presidente de la Junta, quién recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.