Junta—Reglamentación

20 L.P.R.A. § 154, under Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 154

La Junta tendrá el poder para promulgar aquellos reglamentos que crea necesarios para llevar a cabo los propósitos de las secs. 151 a 169 de este título, siempre y cuando que tales reglamentos no estén en conflicto con ninguna de la disposiciones de las secs. 151 a 169 de este título. Tales reglamentos tendrán fuerza de ley una vez publicados en por lo menos un periódico de los de mayor circulación en Puerto Rico.