Junta—Ejercicio de la quiropráctica

20 L.P.R.A. § 155, under Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 155

La Junta Examinadora tendrá a su cargo la autorización en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de las secs. 151 a 169 de este título, del ejercicio de la profesión de quiropráctico, mediante la expedición de licencias con carácter vitalicio.