Licencia—Obligaciones de los tenedores

20 L.P.R.A. § 160, under Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 160

Todo tenedor de una licencia bajo las disposiciones de las secs. 151 a 169 de este título vendrá obligado al cumplimiento de las leyes relativas al control de enfermedades contagiosas o infecciones, y será deber de tal tenedor referir tales casos al Departamento de Salud o a un doctor en medicina debidamente autorizado para ejercer en Puerto Rico.