Licencias—Duplicados

20 L.P.R.A. § 164, under Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 164

De probarse, con evidencia que la Junta considere satisfactoria, que una licencia se ha perdido, ha sido robada, multilada o destruida, la Junta, y mediante el pago de un derecho de cinco dólares ($5), podrá expedir un duplicado de la licencia original.