Licencias—Fondos recaudados

20 L.P.R.A. § 165, under Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 165

Todo pago de derechos se hará mediante comprobante de pago expedido en las colecturías de rentas internas, por el equivalente de los derechos o cantidades concernidos. Solamente podrán ser devueltos los derechos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos de ley para obtener una licencia.