Registro en el Departamento de Salud

20 L.P.R.A. § 169, under Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 169

Toda persona que obtuviere una licencia de la Junta Examinadora de Quiroprácticos de Puerto Rico, dentro de los treinta (30) días de la fecha de expedida la misma, hará que se tome razón de dicha licencia en el Departamento de Salud de Puerto Rico, donde se llevará un registro al efecto.