Licencia—Inactiva

20 L.P.R.A. § 175, under Práctica del Masaje.

20 L.P.R.A. § 175

Cualquier terapeuta de masaje que por alguna causa no desee dedicarse activamente a la profesión, podrá, si así lo desea, entregar su licencia en calidad de inactiva con la Junta, antes de la fecha de expiración de la misma.

(a) Ningún terapeuta de masaje cuya licencia haya sido entregada a la Junta podrá ejercer su profesión hasta tanto cumpla los siguientes requisitos:(a) Solicitar a la Junta, por escrito, en el formulario que ésta provea, la reactivación de dicha licencia.(b) Presentar evidencia de haber cumplido con los requisitos de educación continua establecidos por este capítulo.(c) Pagar los derechos para la renovación de la licencia establecidos en el reglamento de la Junta.(d) Cumplir con todos requisitos propios de la renovación de la licencia que sean de aplicación.

(a) Solicitar a la Junta, por escrito, en el formulario que ésta provea, la reactivación de dicha licencia.

(b) Presentar evidencia de haber cumplido con los requisitos de educación continua establecidos por este capítulo.

(c) Pagar los derechos para la renovación de la licencia establecidos en el reglamento de la Junta.

(d) Cumplir con todos requisitos propios de la renovación de la licencia que sean de aplicación.