Definiciones

20 L.P.R.A. § 18, under Requisitos Educativos.

20 L.P.R.A. § 18

(a) Junta.— Las siguientes palabras tendrán el significado que se expresa a continuación:(a) Junta.— Se refiere a la Junta de Instituciones Postsecundarias.(b) Agencias acreditadoras y reglamentadoras de las profesiones y oficios de Puerto Rico.— Se refieren a todas aquellas organizaciones adscritas o no al Gobierno de Puerto Rico que regulan, acreditan y/o licencian el ejercicio de alguna profesión u oficio en Puerto Rico.

(a) Junta.— Se refiere a la Junta de Instituciones Postsecundarias.

(b) Agencias acreditadoras y reglamentadoras de las profesiones y oficios de Puerto Rico.— Se refieren a todas aquellas organizaciones adscritas o no al Gobierno de Puerto Rico que regulan, acreditan y/o licencian el ejercicio de alguna profesión u oficio en Puerto Rico.