(a) Junta.— Las siguientes palabras tendrán el significado que se expresa a continuación:(a) Junta.— Se refiere a la Junta de Instituciones Postsecundarias.(b) Agencias acreditadoras y reglamentadoras de las profesiones y oficios de Puerto Rico.— Se refieren a todas aquellas organizaciones adscritas o no al Gobierno de Puerto Rico que regulan, acreditan y/o licencian el ejercicio de alguna profesión u oficio en Puerto Rico.
(a) Junta.— Se refiere a la Junta de Instituciones Postsecundarias.
(b) Agencias acreditadoras y reglamentadoras de las profesiones y oficios de Puerto Rico.— Se refieren a todas aquellas organizaciones adscritas o no al Gobierno de Puerto Rico que regulan, acreditan y/o licencian el ejercicio de alguna profesión u oficio en Puerto Rico.