(a) De la Junta encontrar a un terapeuta de masaje de una o más faltas descritas anteriormente [en la sec. 181 de este título], podrá imponer una o más de las siguientes acciones disciplinarias:(a) Denegar licencia a un solicitante.(b) Revocar y/o suspender su licencia. Una persona cuya licencia haya sido suspendida o revocada por la Junta deberá devolver la misma a la Junta. Si la licencia suspendida o revocada está perdida, la persona deberá hacer constar ese hecho mediante declaración jurada. La Junta deberá hacer pública la suspensión o revocación de esa licencia dentro de los primeros siete (7) días posteriores a la decisión.(c) Emitir para los expedientes una reprimenda o censura.(d) Imponer una multa administrativa, según dispuesto por la Ley Núm. 137 de 1 de julio de 1975, según enmendada, por cada uno de los cargos y/u ofensas por separado.
(a) Denegar licencia a un solicitante.
(b) Revocar y/o suspender su licencia. Una persona cuya licencia haya sido suspendida o revocada por la Junta deberá devolver la misma a la Junta. Si la licencia suspendida o revocada está perdida, la persona deberá hacer constar ese hecho mediante declaración jurada. La Junta deberá hacer pública la suspensión o revocación de esa licencia dentro de los primeros siete (7) días posteriores a la decisión.
(c) Emitir para los expedientes una reprimenda o censura.
(d) Imponer una multa administrativa, según dispuesto por la Ley Núm. 137 de 1 de julio de 1975, según enmendada, por cada uno de los cargos y/u ofensas por separado.