(a) Se autoriza a la Junta para establecer relaciones de reciprocidad sobre:(a) Concesión de licencias sin examen directamente con varios estados o territorios de los Estados Unidos, o con cualquier país extranjero en que se exijan requisitos sustancialmente similares a los establecidos en este capítulo para la obtención de una licencia de terapeuta de masaje y en los cuales se provea una concesión similar para los licenciados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(b) Residencia previa de seis (6) meses.
(a) Concesión de licencias sin examen directamente con varios estados o territorios de los Estados Unidos, o con cualquier país extranjero en que se exijan requisitos sustancialmente similares a los establecidos en este capítulo para la obtención de una licencia de terapeuta de masaje y en los cuales se provea una concesión similar para los licenciados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Residencia previa de seis (6) meses.