Excepciones

20 L.P.R.A. § 187, under Práctica del Masaje.

20 L.P.R.A. § 187

Serán excluidos de los requerimientos de este capítulo la práctica de masaje dentro de la medicina osteopática, la terapia física, naturopatia o cualquier otra rama de la medicina en donde se haya regulado la práctica de masajes en ley, siempre y cuando esto sea dentro del contexto del tratamiento médico regular y no como parte de un negocio de masaje terapéutico.

Salvo que estos masajes sean incidentales a la práctica de su profesión, toda persona que se desarrolle en el campo de la estética, cosmetología o barbería que quiera practicar el masaje corporal o terapéutico profesionalmente, tiene que cumplir con los requisitos de este capítulo si quieren ofrecer servicios de masaje o cualquiera de las modalidades.