Definiciones

20 L.P.R.A. § 19a, under Ley de Votación Electrónica de Colegios Profesionales durante Estados de Emergencia.

20 L.P.R.A. § 19a

(a) Colegiado.— Para propósitos de este capítulo, el siguiente término tendrá el significado que a continuación se expresa:(a) Colegiado.— Se entenderá como todo miembro bona fide de un colegio profesional que tendría derecho al voto en asamblea.(b) Colegio profesional.— Se entenderá como toda entidad creada mediante ley para, sin que se entienda como una limitación, agrupar, regular y/o fiscalizar determinada profesión.

(a) Colegiado.— Se entenderá como todo miembro bona fide de un colegio profesional que tendría derecho al voto en asamblea.

(b) Colegio profesional.— Se entenderá como toda entidad creada mediante ley para, sin que se entienda como una limitación, agrupar, regular y/o fiscalizar determinada profesión.