Votación electrónica

20 L.P.R.A. § 19c, under Ley de Votación Electrónica de Colegios Profesionales durante Estados de Emergencia.

20 L.P.R.A. § 19c

El colegio profesional podrá establecer un mecanismo electrónico para votación sin necesidad de asamblea en caso de una declaración de emergencia o desastre. En tal caso, el mecanismo deberá incluir la forma en la que se identificará al colegiado que emite el voto y la forma en la que se notificarán los votos emitidos. Además, se deberá proveer para que se pueda corroborar y certificar el resultado de la votación.