Notificación a colegiados

20 L.P.R.A. § 19d, under Ley de Votación Electrónica de Colegios Profesionales durante Estados de Emergencia.

20 L.P.R.A. § 19d

(1) El organismo rector del colegio profesional redactará una notificación a ser enviada electrónicamente a los colegiados que contendrá, sin que se entienda como una limitación:(1) La fecha de la notificación;(2) la situación apremiante que requiere una votación electrónica sin la celebración de una asamblea;(3) una notificación que indique que al participar en la votación se renuncia a la celebración de una asamblea para discutir y votar sobre el tema notificado;(4) el periodo establecido para recibir los votos que no será menor a setenta y dos (72) horas;(5) las alternativas para la votación claramente detalladas;(6) un espacio claramente denominado para emitir el voto;(7) un espacio para identificar al colegiado que emite el voto, incluyendo su número de colegiado; y(8) un espacio para estampar su firma de forma electrónica.

(1) La fecha de la notificación;

(2) la situación apremiante que requiere una votación electrónica sin la celebración de una asamblea;

(3) una notificación que indique que al participar en la votación se renuncia a la celebración de una asamblea para discutir y votar sobre el tema notificado;

(4) el periodo establecido para recibir los votos que no será menor a setenta y dos (72) horas;

(5) las alternativas para la votación claramente detalladas;

(6) un espacio claramente denominado para emitir el voto;

(7) un espacio para identificar al colegiado que emite el voto, incluyendo su número de colegiado; y

(8) un espacio para estampar su firma de forma electrónica.