Preservación de determinaciones

20 L.P.R.A. § 19g, under Ley de Votación Electrónica de Colegios Profesionales durante Estados de Emergencia.

20 L.P.R.A. § 19g

El colegio profesional deberá mantener en su libro de actas, en sus archivos o de la forma en la que usualmente mantiene récord de sus asambleas, copia de la notificación, copia fehaciente de su envío, prueba de los votos emitidos, la certificación del resultado de la votación y evidencia de la notificación del resultado.