(a) El Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico tendrá los siguientes poderes y deberes:(a) Agrupará a todos los peritos electricistas y ayudantes de perito electricista licenciados por la Junta Examinadora y dispondrá por reglamento los derechos y deberes de sus miembros.(b) Podrá subsistir a perpetuidad bajo ese nombre, y demandar y ser demandado como persona jurídica.(c) Podrá poseer y usar un sello, alterarlo a su voluntad y determinar en qué documentos originales emitidos por el Colegio o sus organismos oficiales se estampará el mismo.(d) Podrá adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por compra, donación, legado, tributo entre sus propios miembros o de cualquier otro modo legal y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma legal.(e) Nombrará sus miembros a la Junta de Gobierno y oficiales mediante votación directa, libre y secreta de sus miembros. No obstante, la votación podrá hacerse por mano alzada si así lo acuerda la mayoría simple de los presentes en la votación.(f) Adoptará un reglamento que será obligatorio para todos los miembros y podrá enmendarlo en la forma y bajo requisitos que en el mismo se establezcan. El reglamento dispondrá sobre cualquier asunto o materia no específicamente dispuesto en este capítulo, siempre que ello no sea contrario a lo dispuesto en el mismo.(g) Protegerá a sus miembros en el ejercicio de su profesión; y mediante la creación de montepíos, sistemas de seguro y fondos especiales, o en cualquier otra forma, socorrer a aquellos miembros que se retiren por inhabilidad física o avanzada edad y a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan.(h) Recibirá e investigará las querellas que se formulen respecto a la conducta de sus miembros en el ejercicio de la profesión, pudiendo remitirlas a la Comisión de Ética o a la Junta de Gobierno del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico para que actúen, y después de una vista administrativa en la que se dará oportunidad de defensa al interesado, si se encontrara la violación imputada, imponer la sanción que se disponga por reglamento o referir el asunto a la Junta Examinadora para que esta inicie el proceso de suspensión de licencia del querellado.(i) Defenderá los derechos de sus miembros y procurará que éstos gocen del prestigio y respecto necesario para el buen desempeño de su profesión.(j) Promoverá relaciones fraternales entre sus miembros y procurará sostener una saludable y estricta moral profesional entre ellos.(k) Ejercitará las facultades incidentales que fueran necesarias o convenientes a los fines de su creación y que no estuvieren en desacuerdo con este capítulo.(l) El Colegio establecerá y proveerá un programa de educación continua para todos los electricistas licenciados, conforme a lo que se dispone en este capítulo. El programa que se establezca exigirá a todo perito electricista un mínimo de ocho (8) horas de educación continua al año. Mediante reglamento, el Colegio dispondrá todo lo relativo a su programa de educación continua. El Colegio podrá eximir temporalmente, del cumplimiento de los requisitos de educación continua a cualquier miembro por estar activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. Una vez el militar activo, cumpla con su servicio activo vendrá obligado a cumplir con los requisitos de educación continua, y el Colegio vendrá obligado a otorgarle el acomodo razonable para tales fines.
(a) Agrupará a todos los peritos electricistas y ayudantes de perito electricista licenciados por la Junta Examinadora y dispondrá por reglamento los derechos y deberes de sus miembros.
(b) Podrá subsistir a perpetuidad bajo ese nombre, y demandar y ser demandado como persona jurídica.
(c) Podrá poseer y usar un sello, alterarlo a su voluntad y determinar en qué documentos originales emitidos por el Colegio o sus organismos oficiales se estampará el mismo.
(d) Podrá adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por compra, donación, legado, tributo entre sus propios miembros o de cualquier otro modo legal y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma legal.
(e) Nombrará sus miembros a la Junta de Gobierno y oficiales mediante votación directa, libre y secreta de sus miembros. No obstante, la votación podrá hacerse por mano alzada si así lo acuerda la mayoría simple de los presentes en la votación.
(f) Adoptará un reglamento que será obligatorio para todos los miembros y podrá enmendarlo en la forma y bajo requisitos que en el mismo se establezcan. El reglamento dispondrá sobre cualquier asunto o materia no específicamente dispuesto en este capítulo, siempre que ello no sea contrario a lo dispuesto en el mismo.
(g) Protegerá a sus miembros en el ejercicio de su profesión; y mediante la creación de montepíos, sistemas de seguro y fondos especiales, o en cualquier otra forma, socorrer a aquellos miembros que se retiren por inhabilidad física o avanzada edad y a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan.
(h) Recibirá e investigará las querellas que se formulen respecto a la conducta de sus miembros en el ejercicio de la profesión, pudiendo remitirlas a la Comisión de Ética o a la Junta de Gobierno del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico para que actúen, y después de una vista administrativa en la que se dará oportunidad de defensa al interesado, si se encontrara la violación imputada, imponer la sanción que se disponga por reglamento o referir el asunto a la Junta Examinadora para que esta inicie el proceso de suspensión de licencia del querellado.
(i) Defenderá los derechos de sus miembros y procurará que éstos gocen del prestigio y respecto necesario para el buen desempeño de su profesión.
(j) Promoverá relaciones fraternales entre sus miembros y procurará sostener una saludable y estricta moral profesional entre ellos.
(k) Ejercitará las facultades incidentales que fueran necesarias o convenientes a los fines de su creación y que no estuvieren en desacuerdo con este capítulo.
(l) El Colegio establecerá y proveerá un programa de educación continua para todos los electricistas licenciados, conforme a lo que se dispone en este capítulo. El programa que se establezca exigirá a todo perito electricista un mínimo de ocho (8) horas de educación continua al año. Mediante reglamento, el Colegio dispondrá todo lo relativo a su programa de educación continua. El Colegio podrá eximir temporalmente, del cumplimiento de los requisitos de educación continua a cualquier miembro por estar activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. Una vez el militar activo, cumpla con su servicio activo vendrá obligado a cumplir con los requisitos de educación continua, y el Colegio vendrá obligado a otorgarle el acomodo razonable para tales fines.