Membresía

20 L.P.R.A. § 2013, under Colegio de Peritos Electricistas.

20 L.P.R.A. § 2013

Reconociendo el vínculo contractual surgido del referéndum celebrado entre los electricistas para establecer su Colegio, se reconocen como miembros del Colegio a todos los peritos electricistas y todos los ayudantes de perito electricista admitidos a practicar la profesión de electricista por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico.

Ninguna persona que no esté licenciada por la Junta Examinadora ni sea miembro del Colegio podrá ejercer la profesión de perito electricista en Puerto Rico exceptuando el siguiente caso:

Los electricistas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos cuando el ejercicio de la profesión se realiza en el cumplimiento de obligaciones oficiales.